MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR
SOCIAL
a) Incentivo para reducción de Pensiones Educativas.
b) Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.
c) No incremento de servicios básicos.
d) Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de
su cobertura por mora.
INCENTIVOS RESPECTO DE PENSIONES
EDUCATIVAS
- Los estudiantes de guarderías, colegios y universidades particulares no serán suspendidos por retraso en el pago de pensiones.
- El Gobierno Nacional entregará compensaciones monetarias y no monetarias a instituciones educativas privadas que rebajaron pensiones al menos del 20%, para cubrir parte de las pensiones de alumnos menores de 18 años.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DESAHUCIO EN MATERIA DE
INQUILINATO
• No se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios, durante el tiempo de confinamiento y hasta 60 días después de su conclusión.
• Excepto:
-Peligro de destrucción o ruina
-Uso del inmueble para actividades ilegales
• Para acogerse a la suspensión temporal de desahucio, se deberá cancelar el 20% del valor de los cánones pendientes.
• Mediante acuerdo entre las partes se podrá establecer un plan de pagos y extenderse la suspensión.
NO INCREMENTO DE SERVICIOS BÁSICOS
• Se prohíbe el incremento de servicios básicos, incluyendo servicios de
telecomunicaciones prestados por instituciones públicas o privadas, durante 6 meses contados desde la expedición de la ley.
PROHIBICIÓN DE TERMINACIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD NI
SUSPENSIÓN DE SU COBERTURA POR MORA
• En caso de atrasos de 60 días en los pagos, las aseguradoras privadas no podrán cancelar o dar por terminadas: pólizas de seguros de salud, contratos de medicina prepagada y sus coberturas.
• Los montos adeudados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin intereses.
CUENTA ESPECIAL DE ASISTENCIA
HUMANITARIA E IMPULSO A LA ECONOMÍA
• El Gobierno Nacional creará una cuenta especial para recaudar y administrar los
recursos frente a la emergencia sanitaria y problemas económicos y sociales.
• Los recursos de la cuenta estarán compuestos por:
- Aportes del Gobierno Nacional
- Contribuciones humanitarias de contribuyentes
- Aportes de instituciones públicas o privadas, personas naturales o jurídicas
MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD
DEL EMPLEO
a) Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo
b) Contrato especial emergente
c) Reducción emergente de la jornada de trabajo
d) Goce de vacaciones por devengadas y por adelantado
e) Prestaciones del Seguro de Desempleo
f) Facilidades de pago a la seguridad social
ACUERDOS DE PRESERVACIÓN DE FUENTES DE TRABAJO Y
CONDICIONES
• Se podrá suscribir acuerdos para modificar las condiciones labores que deberán ser informados al Ministerio de Trabajo.
• En caso de conflictos laborales, las partes podrán acudir a un Centro de Mediación.
• Por incumplimiento de contratos por cualquiera de las partes será sancionados de acuerdo al Art. 7 del Mandato 8.
• Las empresas no podrán repartir dividendos ni despedir a sus trabajadores.
Condiciones para la validez de acuerdos:
• La empresas deberán presentar a sus trabajadores la realidad financiera de la empresa.
• Los empleadores no podrán utilizar los recursos de la empresa para gastos innecesarios.
• En caso de no lograr un consenso entre las partes, se podrá iniciar el proceso de liquidación.
• En caso de desvió o uso indebido de recursos de la empresa a favor de accionistas o administradores será causal de quiebra fraudulenta.
CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE
Se podrán celebrar para situaciones emergentes como:
• Nuevos servicios, productos, proyectos de crecimiento de negocio y contratación de nuevo personal.
• Dificultades económicas para incrementar la producción o cumplir obligaciones pendientes.
Plazo: máximo 2 años y renovado por una sola vez.
Modalidad: Parcial u ordinaria, mínimo 20 horas y máximo 40 horas semanales, durante 6 días sin sobrepasar las 8 horas.
Remuneración y beneficios de ley: Proporcionales a la jornada pactada.
Terminado el plazo, el trabajador tiene derecho a: remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y beneficios de ley. Si una vez finalizado se continua con la relación laborar se considera contrato indefinido
REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO
• El empleador podrá solicitar la reducción de la jornada laboral por eventos de fuerza mayor y caso fortuito, debidamente justificado.
• Las empresas no podrán repartir dividendos, ni despedir a trabajadores.
Plazo de reducción: hasta 2 años y renovables por una solo vez.
Remuneración básica: proporcional a las horas trabajadas.
Indemnización por despido: remuneración de tres meses adicionales, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas en el Código de trabajo.
Cálculo para las indemnizaciones y bonificación por desahucio: se tomará la última remuneración mensual antes de la reducción de la jornada.
GOCE DE VACACIONES POR DEVENGADAS Y POR ADELANTADO
Los empleadores podrán notificar al trabajador con la obligación de gozar de sus vacaciones ya devengadas y / o adelantar vacaciones de un máximo de dos años.
PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO
Acceso al Seguro de Desempleo por parte de los afiliados al IESS con relación de dependencia que pasaren al desempleo, durante marzo, abril, mayo y junio de 2020.
Requisitos:
• 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, al menos 6 continuas e inmediatas anteriores a la contingencia.
• Situación de desempleo por un periodo no menor a 7 días.
• Solicitud a partir del 8vo día de encontrarse desempleado y hasta un plazo de 45 días posteriores al 8vo día.
• No ser jubilado.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
• Se extenderá la cobertura de salud por sesenta días para los cesantes por pérdida de trabajo, durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.
FACILIDADES DE PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL
• Las micro y pequeñas empresas podrán cancelar las obligaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, sin la generación de intereses ni multas; y tampoco se generará responsabilidad patronal.
CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y
MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES
• Concordato preventivo excepcional: Acuerdo entre deudores y acreedores con el fin de establecer condiciones, plazos y reducción o reestructuración de obligaciones.
• Aplicables: sociedades mercantiles y/ o personas naturales dedicadas a actividades comerciales para enfrentar las consecuencias económicas.
Procedimiento:
• Realizar una declaración juramentada ante notario, detallando obligaciones y acreedores.
• Convocatoria a los acreedores para la negociación.
• En caso de llegar al acuerdo se suscribe el concordato.
• Se designará un supervisor del concordato, en caso de ser persona jurídica, lo designará las SUPERCIAS, y en los otros casos un juez.
Procedimiento excepcional del concurso preventivo:
• En caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, se deberá presentar una solicitud de concurso preventivo, y deberá realizar una declaración juramentada que sus pasivos no exceden del 120% de sus activos.
• Si reúne todos los requisitos, el juez dispondrá la suspensión de los pagos y mandará a citar a los acreedores.
Procedimiento excepcional de rehabilitación:
• Si los bienes del deudor insolvente alcanzan para pagar al menos el 60% la totalidad de los créditos, el juzgador dispondrá un plan de pagos para el remanente y se rehabilitará al deudor.
• En caso de incumplimiento se revocará la rehabilitación.
Los recursos de las empresas durante el Concordato se utilizarán según el siguiente orden:
- Costas judiciales en interés común de los acreedores.
- Deuda a trabajadores.
- Gastos de enfermedad del deudor fallecido.
- Expensas del funeral.
- Créditos de alimentos a favor de menores.
- Derechos del IESS por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora
patronal, multas, descuentos, créditos. - Derechos del Estado y demás instituciones del Estado.
- Cobro de obligaciones a funcionarios sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado.
- Créditos a proveedores del deudor.
- Artículos de subsistencia suministrados al deudor y a su familia durante los últimos 3 meses .
Facilidades de pago de Sociedades no financieras
• Durante el 2020, las sociedades no financieras que otorguen créditos directos deberán otorgar facilidades de pago, con ampliaciones en los plazos de pago al menos 3 meses adicionales a los inicialmente otorgados.
• Los clientes deben justificar una disminución en sus ingresos a partir del marzo del 2020 en adelante.
Proceso Electoral 2020
• Se eliminan las asignación a publicidad y promoción electoral o relacionada con el proceso electoral.
• Los candidatos expondrán sus planes de trabajo por medio de debates que serán transmitidos por los medios de comunicación.
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