En el Registro Oficial No. 600 de 27 de mayo 2020 se ha publicado la RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC20-00000033 que establece las normas para la declaración y pago del ICE en fundas plásticas. Entre las definiciones más importantes constan las siguientes:
Se consideran como agentes de percepción del ICE a las fundas plásticas, a los establecimientos de comercio que entregan fundas plásticas al adquiriente o consumidor para cargar o llevar la misma.
Los agentes de percepción presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el «Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales», código 3680.
Para acceder a la exoneración y/o rebaja del ICE, los fabricantes e importadores deberán contar con la certificación conforme a las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora.
El SRI publicará el listado de fabricantes e importadores de fundas plásticas calificados.
La tarifa del ICE a las fundas plásticas, sin importar su tamaño, se incrementará anualmente (hasta 2023) en la siguiente proporción:
Año | Tarifa especial del ICE |
2020 | 0,04 por funda plástica |
2021 | 0,06 por funda plástica |
2022 | 0,08 por funda plástica |
2023 | 0,10 por funda plástica |
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