Boletín Informativo LA-2020-18: Publicación de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000050 de 16 de julio de 2020, el SRI reforma las resoluciones NROS. NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202, acerca de las obligaciones tributarias de microempresas. Los cambios implementados son:

1.- Se reforma al artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000011, sustituyendo el plazo máximo de 30 días para resolver las peticiones de los contribuyentes considerados como microempresas, por un plazo de 120 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la presentación de la petición. Esto según lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.

2.- Al final del artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00001, que trata de la presentación del anexo transaccional simplificado (ATS):

“Artículo 1.- Deben presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones.

d) Quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de Impuesto al Valor Agregado. No presentarán esta información las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador.”

Se agrega el siguiente inciso:

 “Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, que se encuentren obligados a la presentación de la información a la que se refiere este artículo, la podrán presentar de manera semestral, salvo los sujetos pasivos establecidos en el literal d) de este artículo.”

3.- Se modifica el artículo 4 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC12- 00001, agregando un inciso que indica que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, deben presentar la información requerida por el SRI de forma semestral, conforme el día establecido para el noveno dígito del RUC:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de entrega (Mes subsiguiente al que corresponda la información)
110
212
314
416
518
620
722
824
926
028

La presentación será el mes subsiguiente al de finalización del semestre reportado, conforme la siguiente tabla:

SemestreMes de presentación
Enero a JunioAgosto
Julio a DiciembreFebrero

4.- Se reforman dos artículos de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202, que trata sobre la obligación mensual de presentar información, para los fabricantes de bienes gravados con ICE.

  • Al final del artículo 1:

“Art. 1.- Disponer que los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, presenten el informe mensual de sus ventas a través de internet, en el portal web www.sri.gob.ec, mediante el «Anexo ICE» de conformidad con el nuevo formato y especificaciones técnicas publicadas en la página institucional del Servicio de Rentas Internas antes señalada.”

Se agrega el siguiente inciso:

“Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, conforme el inciso precedente, deberán efectuarlo de forma semestral.”.

  • Al final del artículo 2:

“Art. 2.- Plazos de Presentación. – El Anexo ICE deberá ser presentado a mes siguiente a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el siguiente cronograma:”

Noveno dígito del RUCFecha de vencimiento (hasta el día)
110 del mes siguiente
212 del mes siguiente
314 del mes siguiente
416 del mes siguiente
518 del mes siguiente
620 del mes siguiente
722 del mes siguiente
824 del mes siguiente
926 del mes siguiente
028 del mes siguiente

Se agrega el siguiente inciso:

“Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, deberán hacerlo conforme el día establecido previamente de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el mes siguiente al de finalización del semestre reportado, de acuerdo con la siguiente tabla:”

SemestreMes de presentación
Enero a JunioAgosto
Julio a DiciembreFebrero

5.- Se establecen las siguientes Disposiciones Transitorias:

a. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de noviembre de 2020 de acuerdo con el noveno dígito del RUC:

Noveno dígito del RUCFecha de vencimiento (hasta)
110
212
314
416
518
620
722
824
926
028

*Los contribuyentes que hubiesen presentado el Anexo Transaccional Simplificado de forma mensual, podrán presentar esta información de manera consolidada de los meses restantes en agosto de 2020.

b. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten el Anexo ICE de manera semestral, por el semestre comprendido entre enero y junio del 2020, lo harán en el mes de diciembre de 2020, de acuerdo al noveno dígito del RUC, conforme el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUCFecha de vencimiento (hasta)
110
212
314
416
518
620
722
824
926
028

*Los contribuyentes que hubiesen presentado el Anexo ICE de forma mensual, podrán presentar esta información de manera consolidada por aquellos meses restantes en agosto de 2020.

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2 thoughts on “Boletín Informativo LA-2020-18: Publicación de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050

  1. Cuando no se retiene en fuente se presentan 103 y Ats semestrales en cero ? O no hay obligación de enviarlo ?

    1. Buenos días estimada Karen.

      Muchas gracias por leer nuestro boletín informativo. Para responder su duda, le recomendamos que se comunique a nuestros contactos, para programar una asesoría detallada.
      Estamos para servirle.

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