Con un voto de mayoría de cinco de los nueve jueces, el Pleno de la Corte Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1109 que estableció el pago anticipado de impuesto a la renta del año 2020; y por ende, lo ha dejado insubsistente, por lo que, en caso de haberse realizado pagos por este concepto, se podrá solicitar la devolución del monto pagado junto con los intereses correspondientes, o utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario.
La decisión de la Corte Constitucional se ha sustentado básicamente en que la recaudación anticipada del impuesto a la renta no puede tener como único sustento la actual crisis económica, y que el Gobierno debe solucionar una emergencia económica a través de los mecanismos jurídicos y democráticos ordinarios.
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