Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000054 suscrita el 4 de septiembre de 2020, el SRI establece las normas para la declaración y pago del anticipo o del impuesto a la renta del año 2020.
1.- Se encuentran obligados a declarar y pagar el anticipo del impuesto a la renta 2020, las personas naturales, las sociedades nacionales o extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que en el periodo fiscal 2019 hayan tenido ingresos iguales o superiores a (USD 5.000.000,00), y que hayan tenido una utilidad contable durante el periodo de enero a julio de 2020. 1.- Se encuentran obligados a declarar y pagar el anticipo del impuesto a la renta 2020, las personas naturales, las sociedades nacionales o extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que en el periodo fiscal 2019 hayan tenido ingresos iguales o superiores a (USD 5.000.000,00), y que hayan tenido una utilidad contable durante el periodo de enero a julio de 2020.
2.- No se encuentran obligados a pagar el anticipo del impuesto a la renta, los sujetos pasivos cuya
a) Declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sean considerados como micro, pequeñas o medianas empresas.
b) La totalidad de ingresos del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta.
c) Los sujetos pasivos que tengan su domicilio tributario principal en Galápagos, o su actividad económica corresponda a líneas aéreas, turismo o agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
d) Los sujetos pasivos cuya actividad económica, corresponda al sector acuícola.
3.- Fórmula de cálculo
Pago anticipado de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR20
IR = Impuesto a la renta.IR = Impuesto a la renta.
UC = Utilidad contable de las operaciones efectuadas del 01 de enero al 31 de julio de 2020.
RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hubieren sido efectuadas del 01 de enero al 31 de julio de 2020.
4.- Se declarará y pagará el anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, en el Formulario 115, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el 11 de septiembre de 2020, incluso en aquellos casos en que no se generen valores a pagar o estén exentos del pago.
5.- La forma de pago del anticipado del impuesto a la renta se lo realizará únicamente mediante débito automático y no será susceptible de facilidades de pago.
6.- El anticipo se pagarán en el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
7.- El pago del anticipo del impuesto a la renta constituye crédito tributario del ejercicio fiscal 2020, el contribuyente podrá solicitar la devolución o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres (3) años.
8.- Los intereses y las multas por retraso en la declaración y pago de este anticipo serán calculados hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 o hasta la fecha de exigibilidad lo que suceda primero.
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