Boletín Informativo LA-2022-0012 Ref. Oficio No. 917012022OJUR2242

Adjuntamos un breve resumen sobre el Régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior

Según el Art. 20 de la Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal, NO SE PUEDE regularizar activos que se encuentren en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes. Estos países denominados de «ALTO RIESGO» por el Grupo de acción Financiera Internacional (GAFI) son:

  • Irán
  • República popular democrática de Corea.

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