En el Registro Oficial Suplemento 429 de 15-feb.-2019 se ha publicado la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007 que contiene el procedimiento para la declaración y pago del impuesto a la renta único por la enajenación ocasional de derechos representativos de capital (DRC) u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares.
La Resolución aprueba el Formulario 119 para la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares; sin embargo, se aclara que mientras el SRI implemente esta herramienta, se deberá declarar y pagar el impuesto a la renta mediante el formulario 106
En cuanto a los residentes que enajenen derechos representativos de capital, estos deben declarar de acuerdo con el noveno dígito del RUC dentro del mes siguiente a la enajenación; mientras que, en el caso de los sustitutos, estos podrán declarar y pagar el impuesto hasta el día 26 del mes subsiguiente al que se efectuó la transferencia.
La Resolución establece los parámetros para considerar a una enajenación como indirecta, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Cuando el cien por ciento (100%) de los derechos representativos de capital de la sociedad residente en el Ecuador o establecimiento permanente sean equivalentes directa o indirectamente a al menos al veinte por ciento (20%) del total de derechos representativos de capital de la sociedad no residente de la cual se enajenen sus derechos representativos de capital; o,
b) Cuando el valor de la operación sea superior a:
- Trescientas (300) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales, y dicha operación supere el diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad no residente en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenan, o
- Mil (1.000) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales, cuando dicha operación sea inferior al diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad no residente en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenan.
Cuando más del 50% de la composición societaria corresponda a titulares residentes o establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de los que se desconozca su residencia fiscal, no se aplicarán los límites previstos con anterioridad. En estos casos, dichas enajenaciones deberán ser declaradas por el impuesto calculado sobre la totalidad de la utilidad generada en las mencionadas operaciones.
Tampoco serán aplicables los límites a las operaciones gravadas que tengan como último nivel a un beneficiario efectivo residente en el Ecuador, en cuyo caso deberá cumplir con la declaración y pago de este impuesto conforme a la Sección I de la presente resolución. En estos casos, el sustituto deberá efectuar la declaración informativa.
De manera transitoria, los residentes en el Ecuador que hayan efectuado enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, desde la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, desde el 21 de agosto de 2018 , hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con lo establecido en el primer inciso del artículo 3 de la presente resolución, a través de su declaración de impuesto a la renta del año 2018.