En el Registro Oficial Suplemento 428 de 14-feb.-2019 se ha publicado la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000003, por medio de la cual, la Directora General del SRI expide las normas para la implementación del estándar común para el intercambio automático de información y aprueba el anexo para reportar cuentas financieras de no residentes.
Entre los sujetos obligados a presentar el Anexo de Cuentas financieras de no residentes se encuentran: instituciones de custodia, depósito, inversión y de seguros, incluyendo a las sociedades residentes en Ecuador, así como a las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.
La información que se debe reportar corresponde a: intereses, dividendos, saldos en cuenta, rentas procedentes de determinados productos de seguro, ingresos en cuenta derivados de la venta de activos financieros y otras rentas generadas por activos mantenidos en cuenta, que pertenezcan a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el país.
Las sociedades obligadas a presentar el Anexo de Cuentas de No Residentes deberán aplicar varios procedimientos de debida diligencia para reportar la información de personas naturales y sociedades, hacer distinciones entre cuentas de alto y bajo valor, así como entre de cuentas nuevas y preexistentes.
La Resolución establece el procedimiento para sancionar por falta de presentación del Anexo o por inconsistencias en la información con una suma equivalente a 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador por cada requerimiento.
Este Anexo de Cuentas de No Residentes se debe presentar anualmente hasta el mes de mayo del año siguiente, empezando en el año 2019, cuyo Anexo que se presentará en mayo de 2020.
En contrapartida, a partir de mayo de 2020, el Servicio de Rentas Internas podrá obtener información de las cuentas de ecuatorianos en el exterior, lo que dará lugar a controles sobre verificación del patrimonio y determinación del impuesto a la renta por ingresos obtenidos en el extranjero.