En el Registro Oficial Suplemento 462 de 05-abril-2019 se han publicado las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 675, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 11 de marzo de 2019, referente a la exoneración del 100% del pago del anticipo del Impuesto a la Renta en la provincia de Carchi.
- CONSIDERACIONES GENERALES:
- La exoneración del 100% del pago del anticipo del Impuesto a la Renta, del período fiscal 2018, se aplicará a los contribuyentes cuyo domicilio tributario esté en la provincia de Carchi, y, que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dicha jurisdicción territorial.
- Para la aplicación de la exoneración se considera como domicilio tributario aquel inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) al 11 de marzo de 2019.
- Los contribuyentes que quieran acogerse a la exoneración y que no hayan presentado la declaración de Impuesto a la Renta del 2017, hasta el 11 de marzo de 2019, deberán presentar dicha declaración y registrar el valor de la exoneración del 100%, en la casilla de exoneraciones y rebajas del anticipo.
- DIRECTRICES PARA ACCEDER A LA EXONERACIÓN
- Las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán señalar su condición de beneficiarios en la pregunta previa al registro de la información en la declaración
- Quienes decidan acogerse a la exoneración, deberán indicar en la casilla del anticipo determinado del ejercicio fiscal declarado, el valor del anticipo del año 2018 pagado, y en la casilla del saldo del anticipo pendiente de pago deberán registrar valor 0.
- Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deberán registrar en la casilla «anticipo pagado» el valor del anticipo del año 2018 efectivamente pagado.
- Los contribuyentes que hubiesen presentado su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018, previo a la vigencia de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000014, deberán presentar una declaración sustitutiva cumpliendo con las directrices señaladas.
- DEVOLUCIÓN DE VALORES PAGADOS
- Los que cumplan con las condiciones determinadas en el artículo 2 de la resolución y que hubieren pagado total o parcialmente el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2018, podrán solicitar la devolución o reclamo del valor no compensado con el impuesto a la renta causado del mismo ejercicio fiscal.
- Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o reclamo del monto pendiente de compensación con base en los mecanismos establecidos por la Administración Tributaria para el efecto.