El Servicio de Rentas Internas a través del Registro Oficial Suplemento No.15 del día 12 de agosto de 2019, establece el Procedimiento para la devolución del 50% del IVA pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en Internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.
Los puntos más importantes del procedimiento son:
- Para fines de la devolución, se considerará el 50% del IVA pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post-producción, relacionadas exclusivamente con la producción de las obras o productos, que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.
- Serán susceptibles de verificación los valores del IVA pagado en las compras que estén sustentadas con comprobantes de venta válidos, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
- No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma. Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.
- Las sociedades que no demoren un tiempo mayor a 9 meses en pre- producción y post-producción, podrán solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto; si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida.
- La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas de asistencia al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
Para presentar la solicitud de devolución del IVA, las sociedades que deseen acogerse a este beneficio deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
- Haber declarado el IVA correspondiente al o los períodos por los cuales solicitará su devolución.
- Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al o los períodos sobre los cuales solicitará la devolución del IVA, de ser el caso.
- Verificar que no ha prescrito el derecho a la devolución del IVA por el o los períodos solicitados.
- Haber efectuado los procesos de pre-validación requeridos.