Boletín Informativo LA-2019-004: Procedimiento para aplicar las exoneraciones del ISD previstas en la ley de fomento productivo

En el Registro Oficial Suplemento 437 de 27-feb.-2019 se ha dictado la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000010, en la que se establece el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del ISD, establecidas en la Ley de Fomento Productivo, relacionadas con:

  1. Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, gozan de la exoneración del ISD por: i) importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto; y, ii) dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta;|y,
  2. Las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades, en nuevos activos productivos, estarán exoneradas del pago del ISD, por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, del correspondiente ejercicio fiscal;

Junto con el Formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas», se acompañará la siguiente documentación, en los casos que corresponda:

  1. Copia simple del contrato de inversión suscrito con el estado ecuatoriano, (este requisito se presentará únicamente en el primer envío a cada institución financiera por medio de la cual se realice el pago al exterior).
  2. Copia simple de la Declaración Aduanera de Importación (DAI). Cuando la transferencia o envío se realice previo a la importación, se deberá presentar una copia simple de la factura de compra o de la correspondiente proforma.
  3. Original de la certificación bancaria de la transferencia de recursos que originó la inversión a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos; o el documento bancario que certifique el ingreso de la divisa.
  4. Documento emitido por el representante legal, en la cual certifique el nombre del beneficiario efectivo y su residencia fiscal.
  5. En los casos que corresponda, el representante legal deberá certificar que las utilidades reinvertidas en los términos de este artículo, fueron destinadas a la adquisición de nuevos activos productivos conforme lo definido en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  6. Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos, o su equivalente, en la que se identifique la decisión de la Junta de reinvertir al menos el 50% de las utilidades en la adquisición de nuevos activos productivos.