En el Registro Oficial Suplemento 458 de 01-abril-2019 se ha publicado la Resolución del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones No. 001-CEPAI-2019, en la que se establecen algunas definiciones y aspectos operativos para la aplicación de los incentivos previstos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo.
1. DEFINICIONES ESENCIALES:
a) Empleo Neto permanente: Es el resultado de la mediana de los trabajadores de un ejercicio fiscal, sin considerar las contrataciones para actividades no periódicas o estacionales. En este rubro se considerará al empleo registrado ante el IESS y los contratados bajo la modalidad de servicios profesionales.
b) Empleo directo: Está constituido por los empleados contratados y registrados ante el IESS, más los contratados bajo la modalidad de servicios profesionales, siempre y cuando estos servicios estén relacionados al proyecto de inversión.
c) Variación significativa de ingresos operacionales: Se refiere a la variación del monto de ingresos que ocasionan una modificación en la categoría del tamaño de la empresa, por tres periodos consecutivos.
d) Empresa nueva: Aquella constituida e inscrita en el Registro Mercantil, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, esto es a partir del 21 de agosto de 2018.
e) Empresa existente: Se entenderá como empresa existente a aquella constituida antes del 21 de agosto de 2018.
2. CONDICIONES PARA LA MEDICIÓN DEL EMPLEO NETO
a) Nuevas empresas
- La categoría del tamaño de la empresa se determinará en base a la información obtenida del primer ejercicio fiscal en que genere ingresos operacionales.
- El plazo de la empresa para cumplir con el mínimo de empleo de su categoría, será contabilizado en periodos fiscales, no pudiendo ser nunca menor a un año fiscal.
- Las empresas deberán mantener el número de empleo neto del último año, sin que este pueda ser menor al mínimo exigido para cada categoría, durante los años de aplicación del incentivo de exoneración del impuesto a la renta.
b) Empresas existentes
- El incremento de empleo neto permanente se medirá en atención a la mediana del periodo fiscal anterior a la ejecución de la inversión. Una vez cumplido el cronograma de inversión inicial, las empresas deberán mantener la mediana de trabajadores del último año de inversión durante los años de aplicación del incentivo de exoneración del impuesto a la renta.
- Las MIPYMES existente deberán incrementar al menos un trabajador adicional de su empleo neto permanente durante el periodo de ejecución de la inversión.
- Las Grandes Empresas deberán incrementar progresivamente su empleo neto permanente, durante la ejecución de la inversión, y alcanzar al menos el 3% adicional al existente.
- El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) podrá dictaminar parámetros diferentes para cumplir con la condición de empleo, únicamente cuando el ente rector de un sector o subsector remita petición fundamentada de la necesidad de dicha modificación.
- El CEPAI también podrá establecer excepciones a la condición de generación de empleo neto, siempre y cuando la empresa mantenga al menos el promedio de los tres últimos periodos fiscales de su categoría por tamaño de empresa.
3. Aplicación del incentivo del impuesto a la renta para empresas existentes:
a) Cuando la empresa aplique la fórmula de la proporcionalidad de la tarifa de impuesto a la renta prevista en el literal b, del artículo 2, del Reglamento a la Ley Orgánica de Fomento Productivo ), y siempre que no se pueda distinguir desde cuando se generan ingresos correspondientes a la nueva inversión, la aplicación del incentivo de impuesto a la renta iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se realiza la inversión.
b) Para aplicar al incentivo de reducción de impuesto a la renta de 10 puntos:
En el caso de las MIPYMES deberán cumplir al menos uno y las Grandes Empresas al menos dos de los siguientes parámetros:
- Incremento de empleo
- Inversión intensiva en tecnología
- Fomento a la producción
- Diversificación de mercados
- Ingresos de Divisas
- Composición de compras
- Prácticas Amigables o Ecoeficiencia
- Reconocimiento ecuatoriano Punto verde
- Desarrollo de empleo local
- Empleo en Zonas Deprimidas
- Inclusión de personas con discapacidad
- Inclusión de mujeres
- Encadenamientos con la Economía Popular y Solidaria (EPS) y artesanos
4. Aplicación del Incentivo de Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas
Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión a partir del inicio del ejercicio fiscal, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), en los pagos realizados al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital como de las materias primas, necesarias para el desarrollo del proyecto.
El inversionista deberá contar con el respaldo de las transacciones efectuadas, que permitan verificar la trazabilidad de los pagos para el control posterior que realice el SRI como al ente rector en materia de inversiones. Las transferencias al exterior podrán ser en montos parciales, siempre y cuando estas se sujeten al monto máximo y fines de la exoneración.
Se aclara que no aplican las exoneraciones del ISD por importaciones que se hayan producido previamente a la suscripción del mencionado contrato de inversión
5. Aplicación de Incentivos para Actividades Comerciales
Para que las nuevas inversiones productivas destinadas al desarrollo de actividades comerciales que generan valor agregado, se acojan a la exoneración de impuesto a la renta, es necesario suscribir un contrato de inversión de acuerdo con los montos previstos en el COPCI, y para el efecto únicamente se considerará el valor de los activos productivos.