En el Registro Oficial Suplemento 462 de 05-abril-2019 se han publicado las normas que regulan el procedimiento y los requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes.
- PERIODICIDAD
Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes a ser exportados se produzcan cíclicamente (en períodos superiores a 1 mes), en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.
- MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN DEL IVA
a) Devolución provisional automática: Los exportadores podrán acceder a a este mecanismo de devolución, con excepción de los casos establecidos en la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015.
b) Devolución provisional: Este mecanismo, opcional, permitirá compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica.
c) Devolución por coeficientes técnicos: Este mecanismo podrá ser aplicado por los exportadores de bienes que cumplan lo dispuesto en el literal b) del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, titulado «Exportador habitual».
d) Devolución excepcional: Se realizará únicamente a través de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional y será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los siguientes casos:
- Cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos.
- Cuando concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila.
- Cuando presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados.
- Cuando sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, como resultado de procesos de liquidación, absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante.
Importante: Para acogerse a los mecanismos de devolución provisional o devolución provisional, el exportador deberá encontrarse previamente registrado con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.
- REQUISITOS PREVIOS A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IVA
Requisitos generales:
- Tener RUC activo y contar con los registros pertinentes que el SRI cree para el efecto en relación a dicha actividad económica.
- Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva a ser declarada.
- Estar registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.
- No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
- Efectuar los procesos de prevalidación, señalados en el artículo 10 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015.
Requisitos para la devolución provisional automática:
Además, de los requisitos generales, quienes se acojan a este mecanismo deberán:
- Declarar el IVA correspondiente a los períodos por los que solicita la devolución.
- Presentar el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, del período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
- Suscribir por internet el «Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes”.
- No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período, usando otro de los mecanismos de devolución.
Requisitos para la devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas:
Además, de los requisitos generales, quienes se acojan a este mecanismo deberán:
- Presentar el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
- Suscribir por internet el «Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de devolución del IVA a exportadores de bienes”.
- Cargar la declaración del IVA y la solicitud de reintegro al sistema de devoluciones de IVA por internet, al menos 48 horas antes de la fecha máxima de vencimiento para la presentación de la declaración del IVA.
- No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período, usando otro de los mecanismos de devolución.
Requisitos para la devolución por coeficientes técnicos:
Además, de los requisitos generales, quienes se acojan a este mecanismo deberán:
- Declarar el IVA correspondiente a los períodos por los que solicita la devolución.
- Presentar una solicitud de devolución del IVA por el mismo período, usando otro de los mecanismos de devolución.
- Deberá contar con al menos una resolución de la Administración Tributaria en la que se atienda una solicitud de devolución por cualquiera de los otros mecanismos de devolución.
Requisitos para la devolución excepcional:
Además, de los requisitos generales, quienes se acojan a este mecanismo deberán:
- Declarar el IVA correspondiente a los períodos por los que solicita su devolución.
- Presentar el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN
Los exportadores deberán presentar la solicitud de devolución, excepto en el caso de devolución por coeficientes técnicos, junto con estos requisitos:
- Devolución provisional automática y devolución provisional: talón resumen de liquidación del IVA.
- Mecanismo de devolución excepcional: solicitud de devolución del IVA, en el formato publicado en el portal web del SRI.
- Adquisiciones locales de activos fijos: comprobantes de venta de dichas adquisiciones, presentados en digital.
- Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación que el sujeto pasivo considere válidos, en formato digital.
- Listado digital de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado y retenido.
- Listado digital de comprobantes de venta, incluidas las declaraciones aduaneras de exportación, que soportan las exportaciones de bienes.
- Mayor contable de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas para la exportación de bienes, y también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas.
Cuando la devolución realizada con base en los coeficientes del exportador no se ajuste al crédito tributario del IVA disponible para la devolución, este deberá presentar la solicitud de devolución del IVA para la devolución de la diferencia pendiente.