Boletín Informativo LA-2019-008: Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por coeficientes a los exportadores habituales de bienes

Boletín Informativo LA-2019-008: Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por coeficientes a los exportadores habituales de bienes

 En el Registro Oficial Suplemento 462 de 05-abril-2019 se han publicado las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por coeficientes a los exportadores habituales de bienes.

  1. PERIODICIDAD
  • Las solicitudes de devolución del ISD se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital y por los que se haya pagado el ISD.
  • El período desde el cual se procederá con la devolución corresponderá a enero del 2018.
  • Las solicitudes de devolución del ISD de exportadores habituales de bienes prescribirán en el plazo de 5 años, contados desde la fecha de la presentación de la declaración original del IVA por medio de la cual se registraron valores pagados del ISD.
  1. INGRESO NETO DE DIVISAS (IND)

La devolución del ISD se aplicará en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, respecto del total de la exportación neta realizada, dentro del plazo máximo de 6 meses contados a partir de la exportación definitiva.

El valor de la exportación neta corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos hechos en el exterior por la exportación. La fórmula de la proporción estará dada por:

Dónde:

Exportación neta = Exportación – devoluciones – retenciones de impuestos

  1. REQUISITOS PREVIOS A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE ISD
  • Estar inscrito en el RUC con estado activo
  • Ser exportador habitual de bienes según la normativa tributaria
  • No haber prescrito el derecho a la devolución del ISD por el período solicitado
  • Cumplir las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las exportaciones e importaciones definitivas a ser declaradas
  • Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria, así como pagar el ISD correspondiente a estas importaciones
  • Cumplir el requisito de ingreso neto de las divisas por concepto de exportaciones
  • Realizar la declaración mensual del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán:
  • Valores de exportaciones de bienes.
  • Valores de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria, así como los valores pagados del ISD relacionados a las importaciones indicadas
  • La proporción del ingreso neto de divisas de exportaciones de bienes.
  1. CONSIDERACIONES GENERALES
  • El beneficio de devolución del ISD corresponde únicamente a aquellos sujetos pasivos que sean exportadores habituales de bienes conforme lo establece la normativa tributaria pertinente.
  • Si se mantiene sistemas contables que permitan diferenciar las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital por los que se haya pagado el ISD, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de bienes respecto al total de ventas netas será del 100%.
  • La actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables, no está comprendidas en el beneficio de devolución de ISD.
  • Los valores reconocidos por la Administración Tributaria por concepto de la devolución automática del ISD por coeficientes no podrán ser utilizados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o su anticipo.
  • En caso de que la devolución realizada con base en coeficientes no se ajuste al valor que le correspondería, el exportador podrá realizar una solicitud de devolución de alcance que podrá ser ingresada por ventanilla en el SRI.