Con Decreto N. 806 de 25 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lic. Lenín Moreno, decreta la sustitución del inciso que se encuentra a continuación del literal b, artículo 77, del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el que se habla acerca del valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta:
“Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:
a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.
b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo, y en el caso de accionistas, partícipes, socios u otros titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuye dividendos, hasta los límites establecidos para el mismo.
El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda.”
El inciso en mención se sustituye por:
“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:”
Noveno dígito del RUC o cédula de identidad | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 del mes correspondiente |
2 | 12 del mes correspondiente |
3 | 14 del mes correspondiente |
4 | 16 del mes correspondiente |
5 | 18 del mes correspondiente |
6 | 20 del mes correspondiente |
7 | 22 del mes correspondiente |
8 | 24 del mes correspondiente |
9 | 26 del mes correspondiente |
0 | 28 del mes correspondiente |