Boletín Informativo LA-2019-013: Reforma en las Normas para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas no utilizado como Crédito Tributario en el pago del IR

En el Registro Oficial Suplemento N 15 de 12-agosto-2019, el Servicio de Rentas Internas resuelve reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00865 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre de 2013, acerca de las Normas para la emisión, fraccionamiento, endoso, utilización y anulación de notas de crédito bartulares correspondientes a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas no utilizado como Crédito Tributario en el pago del Impuesto a la Renta (IR).

 Se resuelve sustituir el segundo inciso del artículo 6:

“Los sujetos pasivos que utilicen las notas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas para pagar sus impuestos, luego de la declaración y pago realizado a través de internet deberán entregarlas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, hasta dos días hábiles posteriores a la fecha máxima de pago establecida en el comprobante electrónico de pago (CEP) del Servicio de Rentas Internas. De no realizarse la entrega en el plazo señalado, el valor correspondiente a la deuda tributaria que se pretende pagar con los documentos no entregados se considerará como declaración no pagada, y se notificará del particular a la Unidad de Cobranzas competente.”

Este se sustituye por:

“Los sujetos pasivos que utilicen las notas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas para pagar sus impuestos, luego de la declaración y pago realizado a través de internet deberán entregarlas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, hasta dos días hábiles posteriores a la fecha máxima de pago establecida en el comprobante electrónico de pago (CEP) del Servicio de Rentas Internas. Podrá extenderse este plazo por ocho (8) días hábiles adicionales siempre que el contribuyente justifique debidamente la necesidad de esta prórroga. De no realizarse la entrega en el plazo señalado, el valor correspondiente a la deuda tributaria que se pretende pagar con los documentos no entregados se considerará como declaración no pagada, y se remitirá para la gestión de cobro correspondiente.”