Boletín Informativo LA-2020-01: Ley de Simplicidad Tributaria

La Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria entró en vigencia el primero de enero. En ella, se dieron una serie de inclusiones, exclusiones y modificaciones. A continuación, un resumen de las más importantes.

REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
IMPUESTO A LA RENTA
DIVIDENDOS:
Se elimina la exoneración de impuesto a la renta a los dividendos distribuidos a sociedades extranjeras y a personas naturales extranjeras.

La capitalización de utilidades no se considerará como distribución de dividendos, con lo cual, en este casos no se genera el impuesto a la renta.
Se cambia el procedimiento para establecer el ingreso gravado por distribución de dividendos. Ahora estará gravado el 40% del dividendo efectivamente distribuido, respecto del cual se realizarán las siguientes retenciones en la fuente:

a) De hasta el 25% sobre el ingreso gravado en casos generales.
b) De hasta el 35% sobre el ingreso gravado en los casos en que no se haya informado sobre la compensación societaria.

La entrega de préstamos no comerciales a partes relacionadas será considerado como pago de dividendos anticipados, por lo cual, la sociedad que entregó estos valores deberá autoretenerse el impuesto a la renta que le corresponda por ese desembolso, sin perjuicio de retener a los accionistas.  

DEDUCCIONES POR PAGO DE INTERESES

  • Los intereses de las deudas contraídas para el giro del negocio, los gastos de constitución, renovación o cancelación que deben estar sustentados en comprobantes de venta autorizado.
  • Para Bancos, aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria no serán deducibles los intereses que excedan de la tasa fijada por la Junta de Política y Regulación Monetaria.
  • Los créditos externos otorgados a bancos aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria por sus partes relacionadas, no deben superar el 300% del patrimonio de estas empresas.

Los intereses pagados por sociedades o personas naturales a sus partes relacionadas no deberán superar el 20% de las utilidades del ejercicio más depreciaciones y amortizaciones del ejercicio fiscal. El exceso de intereses será considerado como no deducible.

DEDUCCIONES ESPECIALES

  • Las personas naturales con ingresos netos superiores a los USD. 100.000 únicamente podrán deducir como gastos personales propios o de cónyuge, padres o hijos que dependientes aquellos relacionados con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas. El límite de la deducción personal será el monto más bajo de la comparación entre el 50% de los ingresos gravados y 1,3 veces la base desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
  • Se podrá deducir con el 100% adicional los gastos por publicidad o patrocinio deportivo a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos y 150% adicional los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales calificados por el entre de control respectivo.

Los recursos o donaciones a carreras de pregrado o posgrado relacionadas con Ciencias de la Educación, se podrán deducir hasta el 1% del ingreso gravado del donante.

RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

BeneficiariosPersonas naturales y sociedades que tengan ingresos provenientes de producción y/o comercialización de bienes agrícolas, avícola, pecuario, y carnes que se mantengan en estado natural y que tenga ingresos hasta el USD. 5.000.000
Actividades Excluidas:Sector ForestalSector BananeroAquellos contribuyentes que tengan integrado el proceso e industrialización de productos agropecuarios.
Actividades conjuntas:Si un contribuyente también realiza actividades sujetas al régimen general de impuesto a la renta, los costos y gastos de la actividad general no podrán ser superiores a la proporción que exista entre los ingresos del régimen general y de este régimen especial, con excepción de los casos en que contablemente se pueda diferenciar esta actividad. 
Tarifa Impuesto:Tarifa variable con un tope del 1,8% sobre Ingresos Brutos del periodo en los casos de ingresos locales y del 2% de los ingresos brutos en el caso de exportación.
Deberes formalesSerán agentes de retención de impuestos. Llevarán contabilidad conforme a las reglas generales de la Ley. Podrán ser objeto de retenciones en la fuente de impuesto a la renta, conforme señale el SRI