Mediante Resolución Nro. NAC–DGERCGC20–00000023 de 30 de marzo de 2020, el SRI expidió disposiciones para la recepción de documentos a través de medios electrónicos mientras dure el estado de excepción.
Objeto y ámbito de aplicación
- Aplica para comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas.
- No aplica para los trámites que se realizan en línea, a través de los sistemas electrónicos del SRI.
Requisitos
- La documentación que se ingrese por medios electrónicos, debe contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, según el trámite, y deberá ser presentada a través de:
- Sistema de Gestión Documental Quipux: La documentación ingresada mediante Quipux deberá contener la firma electrónica del peticionario; o por:
- Correo electrónico: El SRI, ha establecido las siguientes direcciones de correo electrónico, según la jurisdicción territorial:
Los documentos físicos originales serán presentados en las oficinas del SRI una vez levantado el estado de excepción, incluso si la petición ya ha sido atendida.
Documentación requerida
- La documentación deberá estar en formato PDF y contar con la firma autógrafa del peticionario e incluirá la digitalización de su documento de identificación y representación legal, así como una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones.
- El SRI podrá requerir cualquier información adicional, durante la atención del trámite o posterior a su finalización.
- En caso de inexactitud de la documentación ingresada, el SRI negará y archivará la petición o dejar sin efecto los actos emitidos.
Esta reglamentación para recepción de documentos por vía electrónica no deroga a la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios establecida mediante resolución del SRI y que tiene vigencia hasta el 5 de abril de 2020.
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