Boletín Informativo LA-2020-14: ORDENANZA METROPOLITANA NO. 010-2020

Mediante Ordenanza Metropolitana No. 010-2020, de 19 de mayo de 2020, el Municipio de Quito incorporó al Código Municipal para el D.M. de Quito el Libro V denominado: “Del eje para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica generada por el coronavirus sars-cov-2 causante de la enfermedad covid-19”.

Reglas para el uso de Bienes Públicos
Las personas que hagan uso de espacios públicos, deberán acatar las siguientes reglas:
·      Llevar mascarilla, cubriendo nariz y boca, quienes se encuentre en el espacio público. Se excluye el uso de mascarillas N-95.
·      Guardar distancia de al menos dos metros unas de otras. Para esto, la autoridad colocará la respectiva señalética.
·      Portar sus documentos de identificación.
·      Conductores y pasajeros que circulen en vehículos motorizados y no motorizados deberán usar mascarilla.
·      La multa por no acatar estas disposiciones será equivalente al 25% de un salario básico unificado y en caso de reincidencia deberán pagar una multa equivalente al 50%. *En el caso de menores de edad infractores, sus padres o representantes legales deberán cancelar.
Reglas para personas diagnosticadas como portadoras de COVID-19
·      Prohibición de utilizar los bienes de uso públicos, únicamente están autorizadas para acudir a controles médicos.
·      En caso de incumplimiento serán sancionados con una multa equivalente a un salario y medio básico unificado y en caso de reincidencia una multa equivalente a tres salarios básicos unificados.
·      El Certificado de alta epidemiológica habilitará a las personas diagnosticadas con Covid-19 para circular en los bienes de uso público.
Reglas para el ejercicio de actividades económicas
·      Aplicar las medidas de prevención del contagio que constan en el “Plan para el retorno paulatino al trabajo”, emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, Ministerio de Trabajo.
·      Cumplir con los protocolos que emita el GAD DMQ.
·      Quienes incumplan serán sancionados con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados; y en caso de reincidencia, cuatro salarios básicos, sin perjuicio de la revocatoria de la Licencia Metropolitana.
·      Quienes brinden servicios exequiales o funerarios deberán tener al día su LUAE y cumplir con la normativa reglamentaria de su actividad.
Restricciones vehiculares
Para quienes incumplan con las restricciones vehiculares serán sancionados con una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado, el retiro y retención del vehículo a costa del propietario hasta que culmine la emergencia sanitaria.

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