Mediante Ordenanza Metropolitana No. 010-2020, de 19 de mayo de 2020, el Municipio de Quito incorporó al Código Municipal para el D.M. de Quito el Libro V denominado: “Del eje para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica generada por el coronavirus sars-cov-2 causante de la enfermedad covid-19”.
| Reglas para el uso de Bienes Públicos |
| Las personas que hagan uso de espacios públicos, deberán acatar las siguientes reglas: |
| · Llevar mascarilla, cubriendo nariz y boca, quienes se encuentre en el espacio público. Se excluye el uso de mascarillas N-95. |
| · Guardar distancia de al menos dos metros unas de otras. Para esto, la autoridad colocará la respectiva señalética. |
| · Portar sus documentos de identificación. |
| · Conductores y pasajeros que circulen en vehículos motorizados y no motorizados deberán usar mascarilla. |
| · La multa por no acatar estas disposiciones será equivalente al 25% de un salario básico unificado y en caso de reincidencia deberán pagar una multa equivalente al 50%. *En el caso de menores de edad infractores, sus padres o representantes legales deberán cancelar. |
| Reglas para personas diagnosticadas como portadoras de COVID-19 |
| · Prohibición de utilizar los bienes de uso públicos, únicamente están autorizadas para acudir a controles médicos. |
| · En caso de incumplimiento serán sancionados con una multa equivalente a un salario y medio básico unificado y en caso de reincidencia una multa equivalente a tres salarios básicos unificados. |
| · El Certificado de alta epidemiológica habilitará a las personas diagnosticadas con Covid-19 para circular en los bienes de uso público. |
| Reglas para el ejercicio de actividades económicas |
| · Aplicar las medidas de prevención del contagio que constan en el “Plan para el retorno paulatino al trabajo”, emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, Ministerio de Trabajo. |
| · Cumplir con los protocolos que emita el GAD DMQ. |
| · Quienes incumplan serán sancionados con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados; y en caso de reincidencia, cuatro salarios básicos, sin perjuicio de la revocatoria de la Licencia Metropolitana. |
| · Quienes brinden servicios exequiales o funerarios deberán tener al día su LUAE y cumplir con la normativa reglamentaria de su actividad. |
| Restricciones vehiculares |
| Para quienes incumplan con las restricciones vehiculares serán sancionados con una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado, el retiro y retención del vehículo a costa del propietario hasta que culmine la emergencia sanitaria. |
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