Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000036 de 27 de mayo de 2020, el SRI emitió las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1030, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208, de 21 de mayo de 2020 (que amplió los beneficios previstos en el Decreto 1021). Adicionalmente se han dictado normas necesarias para la recepción de anexos tributarios de amplia extensión.
1. Se amplían los beneficiarios del diferimiento de pagos por las declaraciones de renta de 2019 e IVA de marzo y abril de 2020 (Se reforma la Resolución NAC-DGERCGC20-00000025, publicada en la Edición Especial R.O 509 de 20 abril 2020)
Sujetos Pasivos Beneficiarios
Podrán acogerse a las regulaciones de los Decretos No. 1021 y 1030:
a) Micro, pequeñas y medianas empresas, que en el ejercicio fiscal 2019 cuenten con ingresos brutos de hasta $ 5.000.000.
b) Sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 con ingresos brutos superiores a $ 5.000.000, que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
- Registrado en el RUC, como actividad económica principal o secundaria:
- Operación de líneas aéreas;
- Prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
- Actividades del sector agrícola;
- Registrado en el RUC, la provincia de Galápagos como domicilio tributario principal;
- Exportadores habituales de bienes o para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
Dichos sujetos deberán presentar las declaraciones originales y/o sustitutivas, del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del impuesto al valor agregado (IVA), a declararse en abril, mayo y junio de 2020.
No podrán acogerse aquellas sociedades que tengan como actividad económica principal, dentro de la actividad general de “actividades financieras y de seguros” alguna de las siguientes: (a) actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o, (b) actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.
Los sujetos pasivos sometidos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán declarar y pagar el IVA de forma semestral.
Se modifican las fechas para la presentación de las declaraciones originales o sustitutivas, para quienes se acojan al diferimiento de pago previsto en el Decreto No. 1021:
DECLARACIONES DEL IMPUESTO A AL RENTA DE SOCIEDADES DEL EJERCICIO FISCAL 2019
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE PRESENTACIÓN (HASTA) |
1, 2 y 3 | 04 de junio de 2020 |
4, 5 y 6 | 05 de junio de 2020 |
7, 8 y 9 | 08 de junio de 2020 |
0 | 09 de junio de 2020 |
DECLARACIONES DEL IVA DEL PERIODO FISCAL MARZO 2020
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE PRESENTACIÓN (HASTA) |
1, 2 y 3 | 04 de junio de 2020 |
4, 5 y 6 | 05 de junio de 2020 |
7, 8 y 9 | 08 de junio de 2020 |
0 | 09 de junio de 2020 |
DECLARACIONES DEL IVA DEL PERIODO FISCAL ABRIL 2020
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE PRESENTACIÓN (HASTA) |
1, 2 y 3 | 04 de junio de 2020 |
4, 5, 6 y 0 | 05 de junio de 2020 |
7, 8 y 9 | 08 de junio de 2020 |
NOTA: Los sujetos pasivos con domicilio principal en Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 09 de junio de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.
2. Los contribuyentes sujetos al RISE, podrán pagar las cuotas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en junio, julio y agosto respectivamente.
Los pagos del RISE se efectuarán según el noveno dígito del RUC o cédula de identidad del sujeto pasivo, conforme al siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA) |
1 | 10 del mes correspondiente |
2 | 12 del mes correspondiente |
3 | 14 del mes correspondiente |
4 | 16 del mes correspondiente |
5 | 18 del mes correspondiente |
6 | 20 del mes correspondiente |
7 | 22 del mes correspondiente |
8 | 24 del mes correspondiente |
9 | 26 del mes correspondiente |
0 | 28 del mes correspondiente |
NOTA: Los sujetos pasivos domiciliados en Galápagos, podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.
3. Se difiere pago del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados cuyo palzo vencía en los meses de marzo y abril de 2020
El pago de este impuesto correspondiente al año 2020 de aquellos vehículos cuyo último dígito de la placa se indica a continuación, se efectuará de acuerdo al siguiente calendario:
VEHÍCULOS QUE NO SON DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL
MES DE PAGO | ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA |
JUNIO | 2 |
JULIO | 3 |
VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL
MES DE PAGO | ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA |
JUNIO | 3 y 4 |
JULIO | 5 y 6 |
4. Disposiciones generales para Aplicación de los Decretos Ejecutivos 1021 Y 1030:
- Si los contribuyentes pagaron intereses o multas relacionados con las obligaciones señaladas en los Decretos Ejecutivos No. 1021 y 1030 y la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, no generarán pagos indebidos.
- Los contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores no podrán acogerse a los Decretos Ejecutivos No. 1021 y 1030.
- Los sujetos beneficiarios de los Decretos Ejecutivos No. 1021 y 1030 que presenten sus declaraciones atrasadas deberán cancelar junto con la 1era cuota los intereses y multas; y el pago de la 2da cuota, se efectuará a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas.
- Por una sola vez, de oficio se comunicará a los sujetos pasivos que consten como sujetos obligados a la presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 10MB, su usuario y clave de acceso a la carpeta del FTP, sin necesidad de que el sujeto pasivo presente una petición de generación de clave. Para las siguientes presentaciones de anexos con extensión mayor a 10MB deberán presentar una petición de generación de clave al SRI, a través de los canales habilitados.
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