Boletín Informativo LA-2020-17: Procedimiento para la recepción de Anexos Tributarios

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000036 de 27 de mayo de 2020, el SRI emitió las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1030, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208, de 21 de mayo de 2020. Dentro de esto, se establece el procedimiento para la recepción de anexos tributarios.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS  

El SRI emitió el siguiente procedimiento para la presentación de anexos tributarios mediante su plataforma tecnológica:

  • Hasta 1 megabyte (1MB) se seguirán presentando a través de los servicios en línea del SRI.
  • Entre 1 MB y 10MB se presentarán mediante el envío a las cuentas de correo electrónico que el SRI habilite y comunique para el efecto.
  • Mayor a 10 MB se presentarán a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus siglas en inglés), protegido por contraseña.
  • Anexo “CRS”, su presentación se realizará conforme la normativa tributaria que regula su entrega, sin ninguna modificación.

a) Presentación de anexos mediante correo electrónico

  • Se presentará una petición suscrita de manera electrónica por el representante legal u otra persona autorizada, en el formato a definir por el SRI, al cual se deberá adjuntar:
  1. Digitalización del documento de identificación del sujeto pasivo o de su representante legal o persona autorizada para la entrega.
  2. Digitalización de documentos habilitantes (nombramiento, poder, etc.).
  3. Carta de autorización generada a través de sri.gob.ec, si la entrega no la realiza el representante legal.
  4. Anexo tributario en archivo XML, comprimido en una carpeta ZIP, a razón de un anexo por carpeta, rotulado según especificaciones del SRI.
  • Los anexos deberán ser enviados en horario de oficina, caso contrario serán procesados al siguiente día hábil. 
  • Anexos incompletos se considerarán como no presentados de no subsanarse este hecho, mientras que los anexos que sean cargados con éxito generarán un mensaje que será enviado por correo electrónico.

b) Presentación de anexos con una extensión mayor a 10 MB, mediante Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus siglas en inglés)

  1. El SRI asignará de oficio una carpeta FTP a cada contribuyente, la contraseña correspondiente se remitirá al correo electrónico registrado en la sección de servicios en línea.
  2. Una vez cargado el anexo en el formato correspondiente y rotulado con las especificaciones dispuestas por el SRI, se deberá ingresar una petición bajo el mismo procedimiento previsto para las entregas mediante correo electrónico.
  3. El cambio de clave de la carpeta FTP o su petición en caso de no haber sido proporcionada por el SRI, se efectuará a través de una petición formal suscrita de manera electrónica.

c) Se amplían los plazos de presentación de los siguientes anexos

A) Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), con extensión superior a un megabyte (1MB), cuyo vencimiento correspondió originalmente al mes de marzo de 2020, el   cual   será   presentado   conforme   al   siguiente   calendario, aplicable exclusivamente sobre aquellos vencimientos que se originaron a partir del 16 de marzo de 2020:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVOFECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
3, 4 y 503 de junio de 2020
6 y 74 de junio de 2020
8, 9 y 05 de junio de 2020

B)  Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), con extensión superior a un megabyte (1MB), cuyos vencimientos corresponden originalmente a los meses de abril y mayo de 2020, los cuales serán presentados conforme al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVOFECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 y 201 de junio de 2020
3 y 402 de junio de 2020
5 y 603 de junio de 2020
7 y 804 de junio de 2020
9 y 005 de junio de 2020

C)  Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), con extensión superior a un megabyte (1MB), cuyo vencimiento corresponde originalmente al mes de mayo de 2020, el cual será presentado conforme al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVOFECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 y 201 de junio de 2020
3 y 402 de junio de 2020
5 y 603 de junio de 2020
7 y 804 de junio de 2020
9 y 005 de junio de 2020

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