Mediante Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio de 2020, el señor Presidente de la República ha ordenado el pago anticipado de impuesto a la renta del año 2020 respecto de contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que hayan tenido ingresos superiores a los USD. 5.000.000 en el año 2019
b) Que hayan tenido utilidad contable en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2020.
c) Que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, con excepción de rentas en relación de dependencia.
El anticipo de impuesto a la renta del año 2020 se calculará mediante la siguiente fórmula:
85% de la utilidad contable del periodo enero junio 2020 | x | 25% | – | Retenciones en la fuente del periodo junio 2020 |
La declaración del anticipo de impuesto a la renta se deberá realizar hasta el 14 de agosto de 2020, sin embargo, el pago se podrá realizar en 3 cuotas iguales el 14 de agosto, 14 de septiembre y 14 de octubre de 2020. En caso de demora en el pago se generarán intereses y multas.
Se exonera del pago del anticipo a los microempresarios, a los exportadores habituales, empresas de turismo y líneas aéreas.
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