Boletín Informativo LA-2020-19: Se ordena el pago anticipado del impuesto a la renta del año 2020 para grandes empresas

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio de 2020, el señor Presidente de la República ha ordenado el pago anticipado de impuesto a la renta del año 2020 respecto de contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que hayan tenido ingresos superiores a los USD. 5.000.000 en el año 2019

b) Que hayan tenido utilidad contable en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2020.

c) Que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, con excepción de rentas en relación de dependencia.

El anticipo de impuesto a la renta del año 2020 se calculará mediante la siguiente fórmula:

85% de la utilidad contable del periodo enero junio 2020    x  25%Retenciones en la fuente del periodo junio 2020  

La declaración del anticipo de impuesto a la renta se deberá realizar hasta el 14 de agosto de 2020, sin embargo, el pago se podrá realizar en 3 cuotas iguales el 14 de agosto, 14 de septiembre y 14 de octubre de 2020.  En caso de demora en el pago se generarán intereses y multas.

Se exonera del pago del anticipo a los microempresarios, a los exportadores habituales, empresas de turismo y líneas aéreas.

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