Mediante Decreto Ejecutivo No. 1130 de 19 de agosto de 2020, el Presidente de la República, amplió el plazo para que las nuevas inversiones productivas que se realicen en el país hasta el mes de agosto de 2022, puedan acogerse a los incentivos tributarios de exoneración de impuesto a la renta e Impuesto a la Salida de Divisas, previstos en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad.
El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones tendrá el termino de 30 días desde la vigencia del Decreto, para adecuar los parámetros para el régimen de incentivos previsto en la normativa y bajo la supervisión del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
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