Boletín Informativo LA-2020-22: Decreto Ejecutivo No. 1137

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1137 de 2 de septiembre de 2020, el señor Presidente de la República ha ordenado el pago anticipado de impuesto a la renta del año 2020.

El contenido de este Decreto es muy similar al Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio del 2020, (que previamente estableció el pago del anticipo de impuesto a la renta del 2020 y que fue declarado inconstitucional), difiriendo únicamente en el destino que se dará a los valores recaudados, en el presente Decreto, lo recaudado será utilizado para cubrir al sector de la salud y necesidades sanitarias por la pandemia COVID-19.

Están obligados al pago del anticipo del impuesto a la renta, los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que hayan tenido ingresos superiores a los USD. 5.000.000 en el año 2019

b) Que hayan tenido utilidad contable en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de julio de 2020.

c) Que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, con excepción de rentas en relación de dependencia.

El anticipo de impuesto a la renta del año 2020 se calculará mediante la siguiente fórmula:

85% de la utilidad contable del periodo enero julio 2020    x  25%Retenciones en la fuente del periodo julio 2020  

La liquidación y pago del anticipo de impuesto a la renta se deberá realizar hasta el 11 de septiembre de 2020.

El pago anticipado no será susceptible de facilidades de pago.

Se exonera del pago del anticipo a los micro empresarios, a los exportadores habituales, empresas de turismo y líneas aéreas.

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