Boletín Informativo LA-2020-24

EL SRI EMITE DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENTRE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 1 DE ENERO DE 2021 DEBIDO A LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA PLATAFORMA DIGITAL.

El 16 de diciembre de 2020, la Directora General del SRI dictó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000074 que contiene las disposiciones que deben cumplir los contribuyentes durante el periodo de suspensión de los servicios digitales que brinda el SRI, que ocurrirá entre el 24 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021.

Entre las disposiciones dictadas se encuentran las siguientes:

  1. Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios, el pago de tributos y cuotas RISE, sin que se generen intereses o multas.-

Los sujetos pasivos, cuyas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones, anexos, informes tributarios y/o el pago de obligaciones, corresponda a los dígitos 8, 9 y 0 del RUC, y que debían cumplir sus obligaciones entre el 24 y 28 de diciembre de 2020  deberán cumplirlas entre el 5 al 7 de enero de 2021.

Los pagos de RISE se podrán pagar hasta el 11 de enero de 2021 y aquellas obligaciones que no guardan relación con el noveno dígito del RUC podrán ser cumplidas hasta el 5 de enero de 2021.

2. Suspensión de plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro.-

Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.

3. Facilidades y planes de pago.-

Respecto de las cuotas de facilidades y planes de pago, cuyas fechas de vencimiento se cumplen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, el SRI recibirá el pago o debitará los valores adeudados hasta el 04 de enero de 2021

4. Transmisión posterior de comprobantes electrónicos.-

Los comprobantes electrónicos que se emitan entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán ser transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 02 y el 07 enero de 2021.

5. Autorización para utilizar comprobantes preimpresos que caduquen en el periodo de suspensión

Los comprobantes preimpresos que caduquen en entre el 24 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 podrán emitirse y entregarse a los clientes; pero, los emisores deben tramitar la solicitud de nuevos comprobantes a partir del 2 de enero de 2021 y hasta el 5 de enero de 2021  sustituir los comprobantes caducados que fueron emitidos en el periodo de suspensión.